ARTICULO 42 . COMPETENCIA PRIVATIVA. Cuando la falta disciplinaria consista en incremento patrimonial no justificado, la competencia para investigar será privativa de la Procuraduría General de la Nación. Cuando ésta en uso de sus atribuciones constitucionales y legales estime pertinente avocar el conocimiento de cualquier investigación, el competente investigador del Inpec suspenderá la actuación en el estado en que se encuentre y la enviará a la Procuraduría General de la Nación. TITULO II. SUJETOS PROCESALES EN EL PROCESO DISCIPLINARIO CAPITULO I. SUJETOS PROCESALES
Decreto 398 de 1994 →Vigente
Artículo 42
Decreto 398 de 1994 · por el cual se dicta el Régimen Disciplinario para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.