Micelio

Artículo 73

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en Sala de decisión, tienen además las siguientes atribuciones:

1ºDirimir las competencias de jurisdicción que no sean del radio de la Corte Suprema de Justicia o de los Tribunales o Jueces inferiores;

2º Decidir sobre las recusaciones que se promuevan respecto de los Magistrados de los mismos Tribunales, de los Conjueces y del Secretario, y sobre los impedimentos que manifiesten los mismos funcionarios;

3º Aprobar o desaprobar las tasaciones de costas hechas por el Secretario, en lo que respecta a los gastos judiciales hechos por el litigante favorecido, y señalar los honorarios de éste o de sus abogados, previo dictamen de peritos, si así lo juzgare necesario, salvo en los casos de apelación de autos interlocutorios o de sustanciación, en los cuales ejerce tales facultades el Magistrado sustanciador;

4º Castigar con penas correccionales, de apercibimiento o multa que no pase de cincuenta pesos o arresto hasta de seis días, a los que les desobedezcan o falten al debido respecto, lo cual puede hacer por si solo el Magistrado sustanciador, en los casos de apelación de autos interlocutorios o de sustanciación;

5º Conocer de las apelaciones que se interponen contra los autos de sustanciación o interlocutorios que dicte el Magistrado sustanciador, salvo en los casos de que tales autos se profieran por éste como Juez ad quem; y

6º De las sentencias definitivas y de los autos interlocutorios que dicten los Jueces Superiores y los de Circuito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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