Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en Sala de decisión, tienen además las siguientes atribuciones:
1ºDirimir las competencias de jurisdicción que no sean del radio de la Corte Suprema de Justicia o de los Tribunales o Jueces inferiores;
2º Decidir sobre las recusaciones que se promuevan respecto de los Magistrados de los mismos Tribunales, de los Conjueces y del Secretario, y sobre los impedimentos que manifiesten los mismos funcionarios;
3º Aprobar o desaprobar las tasaciones de costas hechas por el Secretario, en lo que respecta a los gastos judiciales hechos por el litigante favorecido, y señalar los honorarios de éste o de sus abogados, previo dictamen de peritos, si así lo juzgare necesario, salvo en los casos de apelación de autos interlocutorios o de sustanciación, en los cuales ejerce tales facultades el Magistrado sustanciador;
4º Castigar con penas correccionales, de apercibimiento o multa que no pase de cincuenta pesos o arresto hasta de seis días, a los que les desobedezcan o falten al debido respecto, lo cual puede hacer por si solo el Magistrado sustanciador, en los casos de apelación de autos interlocutorios o de sustanciación;
5º Conocer de las apelaciones que se interponen contra los autos de sustanciación o interlocutorios que dicte el Magistrado sustanciador, salvo en los casos de que tales autos se profieran por éste como Juez ad quem; y
6º De las sentencias definitivas y de los autos interlocutorios que dicten los Jueces Superiores y los de Circuito.