A solicitud del pasajero, el equipaje podrá sellarse y dejarse bajo la custodia de la aduana sin examinarlo, por un período no mayor de seis meses. En tal caso, se expedirá el recibo correspondiente y se podrán cobrar gastos de bodegaje, según se fijaren cervicales de acuerdo con el capítulo XXI. Los particulares interesados podrán solicitar y obtener el reconocimiento y aforo del equipaje que así depositen en las aduanas, o su entrega para la reexportación. El gobierno no asumirá responsabilidad alguna por equipaje depositado en ésta forma, a menos que se levanten inventarios de su contenido. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.