Micelio

Artículo 285

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

A solicitud del pasajero, el equipaje podrá sellarse y dejarse bajo la custodia de la aduana sin examinarlo, por un período no mayor de seis meses. En tal caso, se expedirá el recibo correspondiente y se podrán cobrar gastos de bodegaje, según se fijaren cervicales de acuerdo con el capítulo XXI. Los particulares interesados podrán solicitar y obtener el reconocimiento y aforo del equipaje que así depositen en las aduanas, o su entrega para la reexportación. El gobierno no asumirá responsabilidad alguna por equipaje depositado en ésta forma, a menos que se levanten inventarios de su contenido. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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