Micelio

Artículo 1

Decreto 414 de 1982 · Por el cual se dispone la creación de Centrales de Riesgos en las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Las Cámaras de Comercio llevarán cuenta y registro actualizado de la situación patrimonial y la capacidad de endeudamiento de los comerciantes que expresamente las autoricen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 414 de 1982