Art. 3.° El Oficial mayor del Ministerio de Instrucción pública es el Secretario de la Universidad ; y como tal, tiene estos deberes : 1.° Autorizar las resoluciones del Ministro del Ramo, como Rector de la Universidad ; 2.° Llevar un libro de actas de los exámenes de habilitación y supletorios, otro de exámenes preparatorios de grado, y otro de exámenes generales de grado, y autorizar tales actos universitarios. 3.° Llevar un libro de registro de los diplomas de grado ; 4.° Expedir sobre asuntos, relativos á la Universidad, certificados, con autorización del Ministro de Instrucción pública. título cuarto. De los Rectores de las Facultades, y de los Consejos de las mismas.
Decreto 596 de 1886 →Vigente
Artículo 3
Decreto 596 de 1886 · Sobre instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.