La jurisdicción especial del trabajo se ejerce de modo permanente:
Por los Juzgados del Trabajo, como Juzgado de primera o única instancia;
Por los Tribunales Seccionales del Trabajo, como Tribunales de apelación, y
Por la Corte Suprema del Trabajo, como Tribunal de casación.
Los Tribunales o Comisiones de Arbitraje de carácter permanente, establecidos con anterioridad a la vigencia de la presente ley, cesarán en sus funciones arbitrales tan pronto como queden organizados los Juzgados y Tribunales del Trabajo de que trata esta ley, a menos que las partes convengan en mantenerlos; pero aun con tal convenio, las decisiones de aquellos Tribunales o Comisiones especiales, en cuanto versen sobre las prestaciones e indemnizaciones forzosas de acuerdo con la ley, serán apelables ante los Tribunales del Trabajo.