º. Para tener derecho a la deducción por pérdidas, el contribuyente deberá adjuntar a su declaración de renta y patrimonio un anexo que contenga las siguientes informaciones
Una enumeración especificada de los bienes objeto de la pérdida, precio de costo de cada uno de ellos, fecha de adquisición y su relación con el negocio, industria o comercio productor de la renta;
Causas de la destrucción, rotura, inutilidad, sustracción o apropiación indebida de tales bienes y fecha en que se produjo;
Estimación fundamentada del valor de salvamento de lo que hubiese quedado de los bienes rotos, inutilizados o destruidos o indebidamente apropiados por terceros.
Cuenta de deducciones por concepto de amortizaciones concedidas en años anteriores sobre dichos bienes, con inclusión de las que el contribuyente hubiera podido descargar, o hubiere descargado en cuantía inferior a la que razonablemente tenía derecho.
Copia de los asientos de contabilidad en que se haya registrado la pérdida;
Naturaleza y cuantía de las compensaciones, recuperaciones o rebajas totales o parciales, si se hubieren obtenido.
La información o datos de que trata el artículo 28 de este Decreto, cuando a juicio del respectivo funcionario de Hacienda fueren necesarios para determinar la cuantía de la pérdida.