Micelio

Artículo 5

Para Tener Derecho A La Deducción Por Pérdidas, El Contribuyente Deberá Adjuntar A Su Declaración De Renta Y Patrimonio Un Anexo Que Contenga Las Siguientes Informaciones: A) Una Enumeración Especificada De Los Bienes Objeto De La Pérdida, Precio De Costo De Cada Uno De Ellos, Fecha De Adquisición Y Su Relación Con El Negocio, Industria O Comercio Productor De La Renta; B) Causas De La Destrucción, Rotura, Inutilidad, Sustracción O Apropiación Indebida De Tales Bienes Y Fecha En Que Se Produjo; C) Estimación Fundamentada Del Valor De Salvamento De Lo Que Hubiese Quedado De Los Bienes Rotos, Inutilizados O Destruidos O Indebidamente Apropiados Por Terceros

Decreto 488 de 1954 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo número 270 de 1953 y otras normas relativas al impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para tener derecho a la deducción por pérdidas, el contribuyente deberá adjuntar a su declaración de renta y patrimonio un anexo que contenga las siguientes informaciones

a)

Una enumeración especificada de los bienes objeto de la pérdida, precio de costo de cada uno de ellos, fecha de adquisición y su relación con el negocio, industria o comercio productor de la renta;

b)

Causas de la destrucción, rotura, inutilidad, sustracción o apropiación indebida de tales bienes y fecha en que se produjo;

c)

Estimación fundamentada del valor de salvamento de lo que hubiese quedado de los bienes rotos, inutilizados o destruidos o indebidamente apropiados por terceros.

d)

Cuenta de deducciones por concepto de amortizaciones concedidas en años anteriores sobre dichos bienes, con inclusión de las que el contribuyente hubiera podido descargar, o hubiere descargado en cuantía inferior a la que razonablemente tenía derecho.

e)

Copia de los asientos de contabilidad en que se haya registrado la pérdida;

f)

Naturaleza y cuantía de las compensaciones, recuperaciones o rebajas totales o parciales, si se hubieren obtenido.

g)

La información o datos de que trata el artículo 28 de este Decreto, cuando a juicio del respectivo funcionario de Hacienda fueren necesarios para determinar la cuantía de la pérdida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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