Su ejercicio en el proceso penal. La acción civil para el resarcimiento del daño causado por la infracción de la ley penal, puede ejercerse dentro del proceso penal, contra los procesados, por la persona o personas perjudicadas y por sus sucesores.
En todo caso en que de la infracción resultaren perjuicios civiles, el gente del Ministerio Público dará cumplimiento al Artículo 93 del Código Penal.