Micelio

Artículo 27

Del Establecimiento Del Seguro Mipyme

Ley 2069 de 2020 · POR MEDIO DEL CUAL SE IMPULSA EL EMPRENDIMIENTO EN COLOMBIA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establézcase el seguro de MiPymes en Colombia, como instrumento para incentivar y proteger el emprendimiento, crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas, como estrategia para coadyuvar el desarrollo global del país.

El objeto del seguro es la protección de la totalidad o parte de los apoyos y/o inversiones financiadas con recursos de las entidades estatales, recursos del Presupuesto General de la Nación o con recursos propios del micro, pequeño y mediano empresario. El seguro podrá abarcar tanto el daño emergente como el lucro cesante.

Las tarifas de las pólizas expedidas en el desarrollo de lo dispuesto por el presente artículo deberán cumplir los requisitos técnicos establecidos en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o en las normas que lo sustituyan o adicionen.

Son entidades facultades para expedir estas pólizas, las compañías de seguros, públicas y privadas, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Parágrafo

PRIMERO. El Gobierno Nacional podrá establecer programas e instrumentos que faciliten la obtención de este seguro por parte del micro, pequeño y mediano empresario.

Parágrafo

SEGUNDO. El Gobierno Nacional reglamentará la aplicación de esta medida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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