Seguimiento de los planes que se ejecuten. Las entidades receptoras de los recursos deberán presentar ante el Viceministerio de Turismo, un informe de ejecución de los planes de servicios y descuentos especiales de turismo para la tercera edad, dentro de los 60 días siguientes a la finalización de la ejecución de cada plan aprobado.
Este informe deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:
Período de ejecución.
Población que utilizó los planes ofrecidos.
Ejecución presupuestal que detalle los descuentos aplicados.
Actividades desarrolladas.
(Decreto 972 de 1997, artículo 5°)