ARTICULO 7o. La escala de remuneración de que trata el artículo 1o, no se aplicará a los funcionarios a que se refiere el artículo 206 numeral 7o del Decreto extraordinario 624 de 1989, y el artículo 13 del Decreto 535 de 1987. Las asignaciones básicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carácter de gastos de representación de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, serán los siguientes
Para Magistrados de Tribunal y sus Fiscales grado 21, doscientos ochenta y un mil cien pesos ($281.100.00) moneda corriente de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación;
Para Jueces de orden público cuya remuneración corresponderá a la señalada para el grado 21 de la escala salarial de la Rama Jurisdiccional será de doscientos ochenta y un mil cien pesos ($281.100.00) moneda corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación;
Para Jueces y Fiscales grado 17, doscientos veinte mil novecientos cincuenta pesos ($220.950.00) moneda corriente, de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación;
Para Jueces grado 15, ciento setenta y siete mil cincuenta pesos ($ 177.050.00) moneda corriente, de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación;
Para Procuradores Delegados grado 22 y el Jefe de Oficina de Investigaciones Especiales Grado 22, trescientos siete mil cien pesos ($307.100.00) moneda corriente de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación;
Para Procuradores Agrarios, Procuradores Departamentales, Procuradores Intendenciales, Procuradores Comisariales y Procuradores Provinciales, del Distrito Especial de Bogotá Grado 21, doscientos ochenta y un mil cien pesos ($281.100.00) moneda corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación.