Micelio

Artículo 7

O

Decreto 144 de 1991 · por el cual se fija la escala de remuneración de la Rama Jurisdiccional del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 7o. La escala de remuneración de que trata el artículo 1o, no se aplicará a los funcionarios a que se refiere el artículo 206 numeral 7o del Decreto extraordinario 624 de 1989, y el artículo 13 del Decreto 535 de 1987. Las asignaciones básicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carácter de gastos de representación de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, serán los siguientes

a)

Para Magistrados de Tribunal y sus Fiscales grado 21, doscientos ochenta y un mil cien pesos ($281.100.00) moneda corriente de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación;

b)

Para Jueces de orden público cuya remuneración corresponderá a la señalada para el grado 21 de la escala salarial de la Rama Jurisdiccional será de doscientos ochenta y un mil cien pesos ($281.100.00) moneda corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación;

c)

Para Jueces y Fiscales grado 17, doscientos veinte mil novecientos cincuenta pesos ($220.950.00) moneda corriente, de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación;

d)

Para Jueces grado 15, ciento setenta y siete mil cincuenta pesos ($ 177.050.00) moneda corriente, de asignación básica mensual. El veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación;

e)

Para Procuradores Delegados grado 22 y el Jefe de Oficina de Investigaciones Especiales Grado 22, trescientos siete mil cien pesos ($307.100.00) moneda corriente de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación;

f)

Para Procuradores Agrarios, Procuradores Departamentales, Procuradores Intendenciales, Procuradores Comisariales y Procuradores Provinciales, del Distrito Especial de Bogotá Grado 21, doscientos ochenta y un mil cien pesos ($281.100.00) moneda corriente, de asignación básica mensual. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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