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Artículo 7

Funciones De Las Divisiones De Las Areas De Supervisión

Decreto 2359 de 1993 · por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de la Superintendencia Bancaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Funciones de las Divisiones de las Areas de Supervisión . Las Divisiones de las Áreas de Supervisión constituyen las unidades de apoyo y soporte en las Áreas donde operan. Actuarán bajo la dirección de los Superintendentes Delegados conjuntamente con los Intendentes de cada Área y tendrán las funciones que se señalan a continuación, sin perjuicio de la distribución de competencias que señale el Superintendente Bancario y las demás que les asigne de acuerdo con la naturaleza de cada dependencia

1.

Funciones de orden jurídico. Las Divisiones de las Áreas de Supervisión tendrán las siguientes funciones de orden jurídico

a)

Autorizar los reglamentos de emisión y colocación de acciones y de bonos y evaluar las reformas estatutarias;

b)

Autorizar las solicitudes individuales en materia de horarios de prestación de servicio al público o la suspensión temporal del mismo, con sujeción a las normas sobre la materia;

c)

Proyectar las resoluciones de sanción que deban aplicarse por quejas recibidas o cualquier actuación que adelante la Superintendencia Bancaria;

d)

Tramitar las consultas que se presenten sobre las materias de su competencia;

e)

Tramitar los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos que expidan;

f)

Dar trámite a las quejas formuladas por los particulares y si en desarrollo de éstas se observaren violaciones a las disposiciones legales o a los reglamentos, proponer ante los Superintendentes Delegados o los Intendentes, según se trate, las sanciones a que haya lugar;

g)

Sustanciar los trámites relacionados con las entidades a su cargo;

h)

Autorizar la inscripción de los intermediarios de seguros, reaseguros y capitalización sujetos a supervisión permanente;

i)

Autorizar individualmente la apertura, traslado y cierre de sucursales o agencias, cuando proceda;

j)

Cumplir con las siguientes atribuciones especiales de acuerdo con la asignación de competencias que determine el Superintendente Bancario; 1. En relación con las sociedades fiduciarias: - Proyectar las instrucciones que deban darse al fiduciario conforme a la ley. - Evaluar los tipos o modelos de contratos de fideicomiso, siempre que éstos constituyan contratos de adhesión o para la prestación masiva de servicios. - Dar trámite a las solicitudes que presenten los beneficiarios para la remoción del fiduciario, salvo en los casos previstos en el artículo 1239 del Código de Comercio, cuyo trámite corresponde al juez competente. - Sugerir el nombramiento o remoción del administrador interino cuando sea del caso.

2.

En relación con los almacenes generales de depósito: - Autorizar la expedición de certificados de depósito y bonos de prenda sobre mercancía en tránsito. - Aprobar los planos de las bodegas donde vayan a operar los almacenes generales de depósito. - Aprobar los modelos de contratos de tenencia y convenios. - Autorizar los modelos de certificados de depósito y bonos de prenda que vayan a usar los almacenes generales de depósito.

3.

En relación con las entidades aseguradoras y de capitalización: - Evaluar las pólizas de seguros y los planes de capitalización, así como las modificaciones a sus cláusulas, cuando hubiere lugar. - Estudiar las solicitudes para el establecimiento en Colombia de oficinas de representación de reaseguradores extranjeros, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

4.

En relación con el Banco de la República: - Ejercer la vigilancia sobre las actividades del Banco de la República en su calidad de banco de emisión, giro, depósito y descuento y en su condición de banquero de bancos, banquero del Gobierno, ejecutor de la política monetaria y cambiaria, de conformidad con las leyes, estatutos y demás disposiciones legales. - Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre funcionamiento del Banco en todas las operaciones relacionadas con divisas. - Ejercer control sobre las actividades del Banco de la República como administrador de las agencias de oro establecidas, o que se establezcan en el futuro. 2. Funciones de análisis financiero. Las Divisiones de las Áreas de Supervisión tendrán las siguientes funciones de análisis financiero

a)

Efectuar un seguimiento permanente a los resultados de las evaluaciones de cartera de créditos y de inversiones que realicen las entidades bajo su control con el propósito de adoptar las medidas generales o individuales que resulten procedentes;

b)

Sugerir a la División de Organización y Métodos la información que deba requerirse a las instituciones para una mejor vigilancia y la supresión de la que resulte innecesaria;

c)

Efectuar un seguimiento sobre la manera cómo las entidades adoptan las acciones correctivas dispuestas frente a las deficiencias anotadas en los informes de inspección;

d)

Efectuar un seguimiento permanente al desempeño financiero de las entidades bajo su control y vigilancia y proponer los correctivos a que haya lugar;

e)

Proponer nuevos mecanismos o medidas para la recuperación de aquellas instituciones que se encuentran bajo supervisión especial. 3. Funciones de control contable. Las Divisiones de las Áreas de Supervisión tendrán las siguientes funciones de control contable: a) Proyectar las observaciones sobre los estados financieros de las instituciones bajo su vigilancia; b) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el funcionamiento de entidades sometidas a vigilancia especial; c) Efectuar control permanente sobre la condición financiera y económica de las instituciones sometidas a su vigilancia; d) Recomendar, previo análisis financiero y contable, la autorización de la publicación de los balances de cierre de ejercicio del Banco de la República, de acuerdo con la asignación de competencias que determine el Superintendente Bancario. 4. Funciones de inspección. Las Divisiones de las Áreas de Supervisión tendrán las siguientes funciones de inspección: a) Participar en la planeación global e individual de las visitas proporcionando la información que sirva a los inspectores en la ejecución de las mismas; b) Determinar las características de las visitas de inspección bajo su supervisión y coordinar con los Intendentes su ejecución; c) Efectuar las visitas que deban desarrollarse, de acuerdo con los manuales de procedimientos de inspección; d) Mantener un contacto permanente con los inspectores durante las visitas a las instituciones bajo su control y analizar los informes rendidos por las comisiones de visita para su remisión a la institución inspeccionada y proponer las medidas a que haya lugar, proyectando las actas de conclusiones, resoluciones y demás providencias relacionadas con dicha función; e) Dirigir la revisión de los informes correspondientes a las visitas de inspección realizadas;

f)

Coordinar con la Dirección General de Desarrollo el flujo de información que se requiera para llevar a cabo las inspecciones y suministrarle a dicha dirección la información que en desarrollo de las visitas obtengan sobre calidad de cartera, de crédito e inversiones, concentración de crédito y propiedad accionaria.

5.

Funciones de carácter técnico. Las Divisiones de las Áreas de Supervisión tendrán las siguientes funciones de carácter técnico

a)

Dirigir y coordinar el estudio y evaluación de los planes técnicos y las tarifas de las entidades aseguradoras, cuando a ello hubiere lugar;

b)

Analizar y evaluar los resultados técnicos y económicos de los diversos ramos de seguros en que operan las instituciones vigiladas a nivel individual y colectivo;

c)

Coordinar el trámite y supervisar las respuestas de las consultas y demás peticiones de orden técnico formuladas por las compañías de seguros y reaseguros, particulares y dependencias de la Superintendencia Bancaria.

d)

Llevar el registro de reaseguradores y corredores de reaseguro del exterior;

e)

Llevar el registro de pólizas.

6.

Funciones administrativas. Las Divisiones de las Áreas de Supervisión tendrán las siguientes funciones administrativas

a)

Responder por el efectivo cumplimiento y el correcto manejo de los recursos humanos, físicos y tecnológicos a su cargo;

b)

Administrar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, los proyectos y las actividades del personal a su cargo;

c)

Adelantar, dentro del marco de las funciones asignadas a la División, las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la entidad;

d)

Asistir a las directivas de la entidad en la adecuada aplicación de las normas y procedimientos referidos al ámbito de su competencia;

e)

Rendir los informes que sean solicitados, además de los que normalmente deben presentarse acerca de la marcha del trabajo en la dependencia.

7.

Organización de las Divisiones de las Areas de Supervisión. Las Áreas de Supervisión de la Superintendencia Bancaria contarán en su totalidad con 18 Divisiones. Estas Divisiones serán Divisiones Integrales de Supervisión y/o Divisiones Especializadas de Supervisión, según que deban ejercer el conjunto de las funciones señaladas en los numerales anteriores o que sólo les correspondan algunas de ellas. El Superintendente Bancario, mediante acto administrativo, determinará y adscribirá a los despachos de los Superintendentes Delegados de las Áreas de Supervisión las Divisiones correspondientes y distribuirá las funciones que a ellas compete, según los objetivos, planes, programas y necesidades del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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