ARTICULO 59. LA COMUNICACION ENTRE USUARIOS DE LA RTPC Y USUARIOS MOVILES. Para la comunicación entre usuarios de la red telefónica pública conmutada con usuarios de la red de telefonía móvil celular el operador de la red móvil deberá interconectarse a la RTPC en los términos señalados por este Decreto.
Decreto 741 de 1993 →Vigente
Artículo 59
La Comunicacion Entre Usuarios De La Rtpc Y Usuarios Moviles
Decreto 741 de 1993 · por el cual se reglamenta la telefonía móvil celular.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.