°. Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no establezcan contractualmente aplicar el marco técnico normativo establecido en el anexo del decreto número 2784 de 2012, ni sean de interés público, prepararán información financiera para fines de supervisión, en los términos que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera de Colombia, teniendo en cuenta los marcos técnicos normativos de información financiera expedidos por el Gobierno nacional en desarrollo de la Ley 1314 de 2009.
Artículo 4
Los Portafolios De Terceros Administrados Por Las Sociedades Comisionistas De Bolsa De Valores, Los Negocios Fiduciarios Y Cualquier Otro Vehículo De Propósito Especial, Administrados Por Entidades Vigiladas Por La Superintendencia Financiera De Colombia, Que No Establezcan Contractualmente Aplicar El Marco Técnico Normativo Establecido En El Anexo Del Decreto Número 2784 De 2012, Ni Sean De Interés Público, Prepararán Información Financiera Para Fines De Supervisión, En Los Términos Que Para El Efecto Establezca La Superintendencia Financiera De Colombia, Teniendo En Cuenta Los Marcos Técnicos Normativos De Información Financiera Expedidos Por El Gobierno Nacional En Desarrollo De La Ley 1314 De 2009
Decreto 2267 de 2014 · por el cual se modifican parcialmente los decretos números 1851 y 3022 de 2013 y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.