°. El Municipio de Bogotá tendrá derecho, de acuerdo con la Ley 78 de 1930, a la mitad del 60 por 100 sobre el consumo de cervezas que corresponde al Departamento de Cundinamarca. Por consiguiente, el Administrador de Hacienda Nacional de este Departamento entregará al Municipio de Bogotá su participación, después de hecha la liquidación y distribución definitiva de que se habla en el numeral 2° del artículo 4° de este Decreto.
Decreto 2166 de 1930 →Vigente
Artículo 5
El Municipio De Bogotá Tendrá Derecho, De Acuerdo Con La Ley 78 De 1930, A La Mitad Del 60 Por 100 Sobre El Consumo De Cervezas Que Corresponde Al Departamento De Cundinamarca
Decreto 2166 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1930, sobre nuevos impuestos y aumentos de algunos impuestos existentes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.