Micelio

Artículo 2

Ley 51 de 1937 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la Odontología

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con carácter de permitidos pueden ejercer la profesión odontológica quienes posean permisos expedidos con todos los requisitos legales, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, siempre que hayan sido o sean refrendados por la Junta Central de títulos Odontológicos, como lo ordenan los Decretos números 361 de 1931 y 453 de 1933.

Ciento ochenta días después de entrar en vigencia esta Ley, no será permitido a las Juntas de Títulos Odontológicos la consideración de licencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 51 de 1937