º Se entenderá que las empresas que no den cumplimiento a lo establecido en el artículo tercero de este Decreto dentro del plazo fijado, están sirviendo los horarios autorizados con su respectivo nivel de servicio.
Decreto 608 de 1991 →Vigente
Artículo 6
º Se Entenderá Que Las Empresas Que No Den Cumplimiento A Lo Establecido En El Artículo Tercero De Este Decreto Dentro Del Plazo Fijado, Están Sirviendo Los Horarios Autorizados Con Su Respectivo Nivel De Servicio
Decreto 608 de 1991 · por el cual se deroga el artículo 104 del Decreto 1600 de 1990 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.