º Inmediatamente, Después De Establecida La Responsabilidad Personal Del Empleado O Contratista De Adpostal Se Notificará A Éstos Y A La Respectiva Entidad Fiadora, El Pliego De Cargos Pertinente, Para Que Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes Contados A Partir Dé La Fecha De La Notificación, Presenten Los Descargos, Parágrafo
Decreto 214 de 1984 · Por el cual se modifican las disposiciones contempladas en el Decreto 0587 de 1959.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 6 º Inmediatamente, después de establecida la responsabilidad personal del empleado o contratista de Adpostal se notificará a éstos y a la respectiva entidad fiadora, el pliego de cargos pertinente, para que dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir dé la fecha de la notificación, presenten los descargos,
Parágrafo
Si se desconociere la residencia actual del empleado o contratista, se le notificará por edicto, durante el término de cinco (5) días, y se comunicará a la entidad fiadora si estuvieren amparados con pólizas de manejo. Esta disposición se entenderá incorporada en los respectivos contratos de manejo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.