Micelio

Artículo 1

Adición

Decreto 65 de 2026 · por el cual se adiciona el capítulo 3 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de adoptar la política pública de gestión y administración de los cementerios para el manejo adecuado de cuerpos no identificados y cuerpos identificados no entregados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adición . Adiciónese el Capítulo 3 al Título 2, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Interior, el cual quedará, así: CAPÍTULO 3 De la gestión y administración de los cementerios para la custodia y preservación de cuerpos no identificados y cuerpos identificados no entregados Artículo 2.2.2.3.1. Objeto . El presente decreto tiene por objeto adoptar la política pública de gestión y administración de cementerios para la adecuada custodia y preservación de cuerpos no identificados y cuerpos identificados no entregados, en adelante CNI y CINE, en cementerios públicos, privados o mixtos, así como en aquellos no formalizados, mediante herramientas de coordinación entre las entidades nacionales, territoriales y administradores de cementerios, y de fortalecimiento a su gestión. Artículo 2.2.2.3.2. Alcance . La Política Pública de cementerios para la custodia y preservación de CNI y CINE se dirige a establecer medidas de carácter nacional para la gestión, administración y organización a través de la coordinación institucional, y el fortalecimiento de la gestión de cementerios en los territorios. Artículo 2.2.2.3.3. Ámbito de aplicación . Las disposiciones incorporadas en este Decreto, para la gestión y administración de cementerios y la custodia y preservación de CNI y CINE, se dirigen a las entidades del nivel nacional, nivel territorial y le serán aplicables a los administradores de cementerios. Artículo 2.2.2.3.4. Implementación . La implementación de la Política Pública de gestión y administración de cementerios para la custodia y preservación de CNI y CINE, en cementerios públicos, privados o mixtos, estará desarrollada en el Plan de Acción que formule el Ministerio del Interior. Artículo 2.2.2.3.5. Principios rectores de la política . Serán principios rectores de la política pública de gestión y administración de los cementerios para la custodia y preservación de CNI y CINE, los siguientes: Dignidad humana. Garantizar que todos los procesos relacionados con la localización, identificación y entrega de cuerpos y restos humanos se realicen respetando el buen trato y la dignidad inherente a las víctimas y a sus familias. No discriminación. Asegurar que todas las actuaciones sean realizadas sin discriminación de ninguna índole, respetando la diversidad cultural, de género, territorial, étnica y religiosa. Diversidad cultural y religiosa. Incorporar prácticas que respeten y valoren las diferentes creencias y tradiciones culturales y religiosas en el manejo de los cuerpos o partes de los mismos dentro de los cementerios. Coordinación y articulación. La política pública de gestión y administración de los cementerios para la custodia y preservación de CNI y CINE se articulará con las demás políticas públicas sobre los derechos de las víctimas del conflicto armado, el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y la política pública integral de atención, prevención, búsqueda e identificación, reencuentro o entrega digna. Asimismo, propende por la corresponsabilidad de las entidades nacionales y territoriales, bajo los principios de colaboración armó- nica y mediante la operatividad de los principios de concurrencia, subsidiariedad y articulación de la oferta nación-territorio, respetando la autonomía administra- tiva y presupuestal de las entidades territoriales, para cumplir las disposiciones incluidas en este decreto. Integralidad. Busca una respuesta integral a las víctimas a través de la acción coordinada de la política pública de gestión y administración de los cementerios para la custodia y preservación CNI y CINE. Principio de intimidad. Se adoptarán medidas para garantizar el respeto y la garantía del derecho a la intimidad de los familiares de las víctimas. Artículo 2.2.2.3.6. Enfoques de la política . La política pública de gestión y administración de los cementerios para la custodia y preservación CNI y CINE se orientará bajo los enfoques de derechos humanos, acción sin daño, restaurativo y de memoria. Igualmente, en todos los componentes y desarrollos del presente decreto, las autoridades del nivel nacional y territorial y los administradores de cementerios darán aplicación a los enfoques diferenciales de derechos humanos, de género, étnico-racial, territorial, diferencial, restaurativo y de memoria.

Parágrafo

Atendiendo el enfoque diferencial étnico-racial, en el año posterior a la expedición de este decreto, el Ministerio del Interior formulará lineamientos que contemplen la implementación de acciones para el manejo y administración de cementerios, donde se presuma inhumación de CNI y CINE en territorios de los pueblos indígenas, pueblos rom, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, respetando las disposiciones constitucionales y demás normatividad aplicable en materia del respeto a su autonomía y gobierno propio. Artículo 2.2.2.3.7. Definiciones. Para los efectos de la aplicación del presente decreto se adoptarán las siguientes definiciones: Manejo adecuado de cuerpos no identificados e identificados no entregados. Acciones y procedimientos específicos que se desarrollen en materia de cuidado, custodia, preservación y disposición final de los cuerpos o restos humanos. Cuerpo no identificado. Cuerpo o restos humanos que después de haber pasado por los métodos de identificación establecidos y demás normas que lo complementen, no se pudo establecer su identidad. Cuerpo identificado no entregado. Cuerpo o restos humanos cuya identidad fue establecida a través de cotejo dactiloscópico, genético u odontológico -según los requisitos del artículo 251 del Código de Procedimiento Penal en materia de métodos para la identificación de personas - o de manera indiciaria por documento de identidad o reconocimiento visual del cuerpo y que por diversos factores no ha sido entregado de manera digna a su familia. Cadáver. Cuerpo humano sin vida, en cualquier estado de descomposición, sea completo o restos humanos. Cadáver esqueletizado. Cadáver completo o partes de este con ausencia total de tejidos blandos. Cuando presentan esqueletización parcial o remanentes de tejido blando se denomina “en estado de descomposición mixta” o con “descomposición irregular”. Cementerio. Lugar destinado para recibir y alojar cadáveres, restos humanos y cenizas; quedan excluidos de la presente definición los cenizarios y osarios ubicados en iglesias, capillas y monasterios. Pueden estar formalmente constituidos y regulados por las leyes vigentes, o funcionar de manera no formal. Administrador de cementerio: Es el responsable del cumplimiento de todas las gestiones, protocolos y procedimientos sobre espacio físico del cementerio, igualmente, de la conservación, custodia y preservación de los cadáveres o restos humanos. Cementerio de naturaleza pública. Cementerio creado por una entidad de carácter público. Cementerios de naturaleza privada. Cementerio creado por persona natural y/o jurídica de carácter privado. Cementerios de naturaleza mixta. Cementerio financiado con capital público y privado. Cementerios no formalizados. Cementerios que no se han constituido de manera formal ante las respectivas secretarías de salud de cada entidad territorial, entre estos, se encuentran los cementerios de carácter comunitario y comunal. Se considera de carácter comunal si su administración es ejercida por alguna Junta de Acción Comunal y se entiende de carácter de comunitario si la administración es realizada por la población en general del territorio en el cual se ubique el cementerio. Bóveda. Estructura cerrada conformada por techo, piso y muros, también denominado “nicho”, utilizada como sitio de destino temporal o final para contener uno o más cadáveres. Celda de custodia. Cuarto, tipo bodega, para el almacenamiento y custodia de cadáveres esqueletizados e individualizados. Cenizario. Lugar destinado al depósito de la urna, que contiene las cenizas humanas resultantes de la cremación de un cadáver, restos óseos o restos humanos. Certificado de defunción. Documento público diligenciado por un profesional médico autorizado, en el que se acredita el fallecimiento de todo individuo nacido vivo o nacido muerto según sea el caso, su identidad, causa y manera de muerte, y demás información. Dichos certificados también son generados para cadáveres no identificados. Columbario o pabellón. Estructura con pequeños nichos o bóvedas, tipo colmena, destinados a alojar cadáveres. Exhumación. Acción de extraer cuerpos, restos humanos o restos óseos del lugar de inhumación, previa orden judicial o administrativa para los efectos funerarios o legales. Entrega de cadáver. Diligencia a partir de la cual la autoridad competente ordena la entrega del cadáver identificado, a los familiares o personas legitimadas para ello, pudiendo ser en ceremonia que se realiza atendiendo las necesidades particulares y condiciones de las víctimas, familiares y personas que buscan, res- petando las tradiciones culturales y religiosas de las familias. La entrega podrá ser individual o colectiva, de acuerdo con lo concertado con los familiares y lo determinado por la autoridad competente. Georreferenciación. Proceso que permite la ubicación de un objeto o sitio en específico, determinando su localización en el espacio. La técnica más utilizada es el posicionamiento satelital mediante la determinación de coordenadas tridimensionales de puntos sobre la superficie terrestre, mediante la medición relativa de pseudodistancias o variaciones de la posición u órbita entre satélites y puntos terrestres. Horno crematorio. Equipo electromecánico especializado por medio del cual la energía calórica reduce a cenizas los cadáveres, restos humanos o restos óseos en un tiempo determinado. Identificación humana. Proceso técnico-científico e interdisciplinario que compara datos y registros de una persona en relación con la información obtenida del estudio de un cadáver en particular, con el fin de confirmar o descartar que ambos conjuntos de datos corresponden a un mismo individuo. Para este proceso de identificación se podrán utilizar los diferentes medios que contemplen la normatividad o manuales de procedimiento vigentes. Inhumación. Acción de enterrar o depositar en los cementerios cadáveres, restos u órganos y/o partes humanas. Mausoleo. Construcción para conservar a perpetuidad el cadáver de una persona o agrupar los cadáveres de una familia o grupo con alguna relación y cuyas características arquitectónicas pueden variar. Medidas de prevención. Acciones de intervención de corto y mediano plazo para prevenir el deterioro, destrucción, mezcla o pérdida de cadáveres. Medidas de respuesta. Acciones desplegadas cuando se ha materializado el daño (deterioro, destrucción, mezcla o pérdida de los cadáveres deterioro). Osario: Lugar destinado al depósito de restos óseos exhumados. Recuperación del cadáver y demás evidencia física. Proceso en el que se apli- can métodos y técnicas arqueológicas para la recolección sistemática de los elementos que componen un cadáver, partes de cuerpos, estructuras óseas o dentales aisladas y demás evidencia física asociada, que implica la intervención de un lugar de interés forense, su análisis e interpretación. Registro Nacional de Fosas, Cementerios Ilegales y Sepulturas. Herramienta de investigación al servicio de la búsqueda que contribuye a la focalización de las acciones humanitarias y extrajudiciales a partir del registro, consulta y visualización de la información que se relaciona con los posibles sitios de disposición de cuerpos en Colombia, de personas dadas por desaparecidas en el razón y con- texto del conflicto armado. Sepultura. Espacio bajo tierra debidamente definido, donde se deposita un cadáver o restos humanos. En ocasiones comprenden la construcción de piso y paredes para albergar un ataúd con cadáver, así como un muro de cierre seguido por una lápida externa con los datos de quién allí yace. Sitio de interés forense. Espacio físico en el que se ubican uno o más cadáveres y evidencias físicas asociadas. Estos son de “interés forense” cuando la investigación judicial o extrajudicial obtiene información que permite inferir de manera razonable que puede tratarse de un sitio de disposición de cadáveres que debe ser confirmada o descartada mediante acciones técnicas de prospección. Cadena de custodia. Actividades que se desarrollan para la recolección, embala- je y rotulado en forma adecuada, de los elementos materia de prueba o evidencia para ser enviados a los correspondientes laboratorios o bodegas de evidencias, en condiciones de preservación y seguridad que garanticen la integridad, continuidad, autenticidad, identidad y registro, de acuerdo a su clase y naturaleza. Se aplicará en cumplimiento a los manuales vigentes en la materia y teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, embalaje y envío; lugares y fechas de permanencia y los cambios que cada custodio haya realizado. Igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos. La cadena de custodia se iniciará en el lugar donde se descubran, recauden o encuentren los elementos materiales probatorios y evidencia física, y finaliza por orden de autoridad competente. Artículo 2.2.2.3.8. Ejes Estratégicos de la política pública. La política pública de gestión y administración de los cementerios para la custodia y preservación de CNI y CINE tendrá cuatro ejes estratégicos: Gestión y administración de los cementerios para la custodia y preservación de CNI y CINE. Este eje contiene las medidas que orientan a los entes territoriales y los responsables y administraciones de cementerios a adecuar sus procesos y procedimientos para garantizar el manejo, cuidado, custodia, protección, preservación y disposición final de los CNI y CINE según el principio de dignidad humana y bajo los parámetros que indica la cadena de custodia de los cuerpos y en articulación con el Registro Nacional de Desaparecidos y el Registro Nacional de Fosas, Cementerios Ilegales y sepulturas (RNFCIS). Participación efectiva de las víctimas. Este eje contiene las medidas para garantizar la participación efectiva de las víctimas y organizaciones de víctimas que trabajan en la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en los espacios que permitan dar cuenta del avance en la adecuada gestión, administración de cementerios además de la custodia y preservación de CNI y CINE. Articulación nación-territorio. Este eje contiene las medidas para la aplicación de los principios de coordinación nación-territorio sobre la política pública de gestión y administración de los cementerios para la custodia y preservación de CNI y CINE. Registros de información. Este eje contiene las medidas para garantizar la trazabilidad de la información, cumpliendo con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente en materia de archivo, así como, las medidas dirigidas a la implementación y fortalecimiento de los registros en los cementerios, de manera que permitan brindar información sobre el diagnóstico, caracterización y estado actualizado.

Parágrafo

Las medidas contenidas en cada eje se desarrollarán en el Plan de Acción y Seguimiento a la Política Pública de Gestión y Administración de los Cementerios para la Custodia y Preservación de Cuerpos no Identificados y Cuerpos Identificados no Entregados. Artículo 2.2.2.3.9. Plan de acción y seguimiento a la política pública de gestión y administración de los cementerios para la custodia y preservación de cuerpos no identificados y cuerpos identificados no entregados. El Ministerio del Interior en coordinación con la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, en el marco de sus competencias, articulará la formulación de la Política Pública de Gestión y Administración de los Cementerios para la Custodia y Preservación de CNII y CINE. Lo anterior de acuerdo con los ejes mencionados en el artículo 2.2.2.3.8 del presente decreto. El plan de acción deberá formularse en el plazo máximo de seis (6) meses desde la entrada en vigencia del presente capítulo y deberá contemplar, como mínimo, medidas específicas en cuanto la construcción, modificación, ampliación, mantenimiento y mejoramiento, con garantías de seguridad y conservación, de lugares de inhumación y centros de almacenamiento de cuerpos o restos humanos no identificados y/o identificados no entregados, que pueden incluir marcación indeleble y permanente que facilite su posterior ubicación, procedimientos en caso de reubicación solicitada o aprobada por autoridad competente, medidas para el adecuado manejo en materia de registro de información, campañas de socialización y divulgación de los procesos de memoria histórica y debe propender por la participación de las organizaciones de víctimas y de derechos humanos, bajo los enfoques restaurativo y de memoria.

Parágrafo

El Ministerio del Interior realizará el seguimiento de las actividades del plan de acción y, durante su vigencia, presentará un informe anual sobre su cumplimiento dirigido a la Mesa Interinstitucional de Política Pública de Gestión y Administración de los Cementerios para la Custodia y Preservación de CNI y CINE. Artículo 2.2.2.3.10. Mesa Interinstitucional de la Política Pública de Gestión y Administración de los Cementerios para la Custodia y Preservación de CNI y CINE . Créase la Mesa Interinstitucional de la Política Pública de Gestión y Administración de los Cementerios para la Custodia y Preservación de CNI y CINE, como el espacio de coordinación del nivel nacional para el impulso de los mecanismos de articulación nación- territorio y el seguimiento a las medidas dispuestas en el plan de acción. La Mesa Interinstitucional de la política pública de gestión y administración de los cementerios para la custodia y preservación de CNI y CINE sesionará, como mínimo, dos veces al año, adoptará su propio reglamento y estará conformada, por: El Ministerio del Interior, quien ejercerá su Secretaría Técnica. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público El Ministerio de Justicia y del Derecho El Ministerio de Salud y Protección social El Departamento Nacional de Planeación La Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, La Fiscalía General de la Nación, El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y La Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Parágrafo 1

Esta Mesa promoverá la articulación del desarrollo de las medidas establecidas en esta Política Pública con la Política Pública Integral de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y en el marco de la articulación entre estas políticas, realizará un informe anual de seguimiento a la política pública de gestión y administración de los cementerios para la custodia y preservación de CNI y CINE, dirigida a la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.

Parágrafo 2

A las sesiones de la Mesa podrán asistir como invitados las entidades nacionales que se estimen pertinentes conforme a sus competencias, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, las entidades territoriales, las víctimas, organizaciones de víctimas que trabajen en materia de búsqueda y expertos/as cuando se estime conveniente. Artículo 2.2.2.3.11. Plan de acción integral territorial para la inhumación, custodia, preservación y conservación de cadáveres no identificados e identificados no entregados en los cementerios. Las alcaldías municipales y distritales y las gobernaciones podrán formular un plan de acción para la custodia y preservación de cadáveres no identificados e identificados no entregados en los distintos cementerios de su respectiva jurisdicción, en consonancia con lo previsto en el Plan Nacional de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas y los planes regionales de búsqueda liderados por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas. Las entidades territoriales podrán incluir líneas estratégicas para su cumplimiento en su plan de desarrollo, y programar los respectivos recursos en los anteproyectos y proyectos de presupuesto departamental, municipal o distrital y demás instrumentos de planificación en que resulten pertinentes.

Parágrafo 1

El Ministerio del Interior, realizará las asistencias técnicas para la formulación de los planes de acción territorial, orientadas a la custodia y preservación de cuerpos no identificados y cuerpos identificados no entregados en los cementerios, para que las entidades territoriales incorporen en sus instrumentos de planificación, una línea dirigida a fortalecer la adecuada administración y gestión de los cementerios en sus jurisdicciones. Artículo 2.2.2.3.12. Cadena de custodia de los cuerpos dentro de los cementerios. Los administradores de cementerios garantizarán el cumplimiento de los parámetros definidos en las reglas del procedimiento penal sobre la cadena de custodia de los CNI y CINE, una vez ingresen a los cementerios privados, mixtos o públicos y mantendrán la trazabilidad de las intervenciones y/o cambios y o modificación de ubicación de los mismos en sus registros de información, sin perjuicio del cumplimiento de la labor extrajudicial y humanitaria de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.

Parágrafo 1

Este procedimiento se incluirá en los reglamentos internos de los cementerios, para garantizar su implementación y cumplimiento.

Parágrafo 2

Las secretarías de gobierno, las personerías municipales y demás entidades en el marco de sus competencias velarán por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente decreto, en caso de evidenciar su inobservancia deberán ponerlo en conocimiento de las autoridades penales o disciplinarias competentes. Artículo 2.2.2.3.13. Custodia y preservación de osarios comunes donde se presuma la inhumación de CNI y CINE. Los osarios comunes existentes en donde se presuman de manera razonable la disposición de CNI y CINE, deberán ser objeto de custodia y preservación por parte de las administraciones o responsables de los cementerios. De igual forma, adoptarán medidas de preservación de los osarios con el fin de mitigar las afectaciones a las cuales puedan estar expuestos los cuerpos allí dispuestos interrumpiendo el ingreso de más de cadáveres no identificados. Los restos óseos allí depositados producto de exhumaciones o traslados administrativos deberán ser depositados de manera individualizada, con marcación indeleble que garantice su integridad. Artículo 2.2.2.3.14. Capacitación de administradores de cementerios y sepultureros . Las entidades territoriales incluirán en sus lineamientos de administración de cementerios la de capacitar a las personas que presten el servicio de administración de cementerios y a los sepultureros de estos, teniendo en cuenta las medidas y normatividad relacionada con la regulación de los cementerios, con énfasis en las medidas de cadena de custodia y protección de CNI y CINE. Para ello, con el acompañamiento del Ministerio del Interior en los casos en los que se requiera, podrán desarrollar jornadas de asistencia técnica o capacitación. Artículo 2.2.2.3.15. Participación de las víctimas y organizaciones de víctimas frente a la gestión y administración de cementerios . Las entidades territoriales, municipales y departamentales podrán desarrollar espacios de participación con los familiares, las víctimas y organizaciones de víctimas de desaparición forzada en relación con la gestión y administración de los cementerios, como también en los espacios de memoria. Podrán adelantar las acciones de qué trata el inciso anterior, en una de las instancias territoriales ya creadas, como las Mesas Municipales de Víctimas o las Mesas de Desaparición Forzada los Comités Territoriales del Sistema Nacional de Búsqueda u otras que se consideren pertinentes e idóneos. El objetivo de estos espacios será informar y socializar la gestión respecto a los cementerios por parte de las entidades territoriales y administradores de cementerios, recibir recomendaciones y sugerencias de las víctimas y organizaciones de víctimas respecto al cuidado y preservación de CNI y CINE y coordinar acciones interinstitucionalmente para la implementación, cumplimiento y mejoramiento de los planes de acción territorial. Las entidades del orden nacional podrán ser invitadas a dichos espacios, de conformidad con sus competencias y la temática a tratar. Artículo 2.2.2.3.16. Estrategia de Coordinación Nación-Territorio . Para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto, el Ministerio del Interior, con el acompañamiento técnico del Departamento Nacional de Planeación, propenderá por fortalecer a las entidades territoriales para el cumplimiento de sus funciones en materia de administración de cementerios. Asimismo, el Ministerio del Interior diseñará una estrategia que permita articular las acciones contenidas en el plan de acción de la política, entre las entidades nacionales, departamentales, municipales y distritales en lo relacionado con la intervención de cementerios para la custodia y preservación de CNI y CINE. Artículo 2.2.2.3.17. Clasificación de los cementerios . Los cementerios podrán ser de naturaleza pública, privada o mixta y serán clasificados territorialmente a partir de las categorías de municipios establecidas en la Ley 617 del 2000. En consecuencia, se aplicarán los principios de coordinación nación-territorio y de colaboración armónica establecidos en este decreto a las entidades territoriales de quinta y sexta categoría, así como aquellos con menor desarrollo económico y social, cuando demuestren su imposibilidad de ejercer debidamente las competencias atribuidas en este decreto.

Parágrafo

En el caso de los cementerios no formalizados, entendidos como aquellos de carácter comunal y comunitario, tanto el Ministerio del Interior como el Ministerio de Salud, acompañarán los procesos de formalización ante las autoridades competentes. Artículo 2.2.2.3.18. Articulación con los cementerios de carácter comunitario o comunal . Los entes territoriales podrán identificar, en coordinación con el Ministerio del Interior, los cementerios de carácter comunal, comunitario o no formalizados, dentro de su jurisdicción. Tras su identificación, podrán generar acuerdos o convenios para el fortalecimiento de su gestión y manejo en el marco de los principios y normas de la administración pública.

Parágrafo

En el caso de los cementerios no formalizados, los entes territoriales garantizarán su formalización y legalización en coordinación con las juntas de acción comunal o comunidad encargada de su administración o mantenimiento. Artículo 2.2.2.3.19. Inclusión en los Planes de Ordenamiento Territorial . Las entidades territoriales podrán establecer dentro de su plan de ordenamiento territorial la ubicación de los cementerios según los requisitos básicos establecidos en la normatividad vigente como la Ley 9ª de 1989, Ley 388 de 1997, Decreto número 1077 de 2015 y las normas que la complemente o sustituya.

Parágrafo 1

Cuando los cementerios hayan alcanzado el nivel de saturación de acuerdo con lo establecido por el artículo 41 de la Resolución número 5194 de 2010 del Ministerio de Salud y Protección Social, o las normas que la complementen o sustituyan y ello genere un riesgo para la custodia y preservación de los CNI y CINE las entidades territoriales podrán incluir en los Planes de Desarrollo y Planes de Ordenamiento medidas para la posible ampliación o construcción de nuevos cementerios.

Parágrafo 2

El plan de acción descrito en el artículo 2.2.2.3.11 debe ser formulado conforme a la normatividad vigente y prever la actualización de los planes de ordenamiento territorial conforme a la ubicación de los cementerios, así como, las medidas para la disposición, protección y cuidado de cuerpos al interior del cementerio, las medidas para el mantenimiento y cuidado de sepulturas, bóvedas y lugares de inhumación, el control y manejo de la información y el manejo de recursos para la administración del cementerio. Artículo 2.2.2.3.20. Formalización de los predios de los cementerios . Los entes territoriales deberán propender por la formalización y/o saneamiento de los predios donde se ubican los cementerios de su jurisdicción, en los casos en los que no exista claridad en relación con la titularidad o destinación económica.

Parágrafo

La localización, diseño, construcción, capacidad, protección de los cementerios y su formalización, deberá adecuarse a la normatividad o los manuales de procedimiento vigentes en este aspecto. Artículo 2.2.2.3.21. Censo Nacional de Cementerios Públicos, Privados, Mixtos y No formalizados. El Ministerio del Interior, en articulación con el Ministerio de Salud y Protección Social, la Fiscalía General de la Nación, la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, la Jurisdicción Especial para la Paz y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, diseñará, implementará y actualizará el Censo Nacional de Cementerios Públicos, Privados, Mixtos y No formalizados en el cual se buscará registrar la totalidad de los cementerios del país. Este censo deberá contemplar herramientas de coordinación e interoperabilidad con el Registro Nacional de Fosas Comunes, Cementerios Ilegales y Sepulturas previsto en el Decreto número 589 de 2017 y con el Registro Nacional de Desaparecidos en los términos del Decreto número 4218 de 2005.

Parágrafo

Las variables de información, lineamientos, contenido, metodología de recopilación y sistematización de la información, así como las condiciones de inclusión y elaboración de los diagnósticos y caracterizaciones de los cementerios, será determinado por las entidades mencionadas en el presente artículo. Este censo se elaborará en un plazo máximo de un año posterior a la expedición este decreto y será actualizado de manera periódica. Artículo 2.2.2.3.22. Inventario de sitios. Los entes territoriales y las entidades encargadas de la búsqueda de personas dadas por desaparecidas podrán realizar la localización de los distintos tipos de sitios, actuales y antiguos, de disposición de CNI y CINE al interior de los cementerios y compartirán la información con las entidades competentes teniendo en cuenta sus facultades legales.

Parágrafo 1

Como parte del inventario, se llevará a cabo la caracterización espacial que comprenderá la recopilación de la siguiente información: georreferenciación de cada sitio, características físicas, geométricas y topográficas (planimétricas y altimétricas), nomenclatura y rotulación, y rutas de acceso a los sitios de interés forense.

Parágrafo 2

Las autoridades departamentales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y las Personerías Municipales contribuirán al suministro de información que permita identificar zonas donde presuntamente se ubiquen cuerpos o restos humanos de personas dadas por desaparecidas.

Parágrafo 3

La información relacionada con los sitios de disposición de CNI y CINE contribuirá a la consolidación del Registro Nacional de Fosas, Cementerios Ilegales y Sepulturas. Artículo 2.2.2.3.23. Lineamientos para el registro de los cadáveres dentro de los cementerios. Con el objeto de unificar los criterios de registro de información de los cementerios en los cuales reposan CNI y CINE, la Mesa Interinstitucional de la política pública, diseñará los lineamientos técnicos para la generación y diligenciamiento de los registros de información de los cementerios, los cuales tendrán un acápite de los CNI y CINE a nivel nacional en el marco de sus competencias y en coordinación con las autoridades competentes. Para esto podrá crear un modelo de formato único y estandarizado de registro y reporte. Los administradores de cementerios podrán enviar semestralmente este reporte a los entes territoriales, cuyas secretarías de gobierno generarán un sistema de archivo a nivel municipal y departamental. Los entes territoriales podrán enviar este reporte territorial a la Mesa Interinstitucional, quien, a su vez, remitirá los análisis pertinentes al Comité Técnico para el Acceso e Intercambio de Información, creado por el artículo 2.2.5.9.2.9 del Decreto número 1069 de 2015 o la norma que lo sustituya, modifique o adicione. Asimismo, se propenderá por la interoperabilidad con el Registro Nacional de Desaparecidos y el Registro Nacional de Fosas, Cementerios Ilegales y Sepulturas.

Parágrafo

A efectos de actualización del Registro Nacional de Desaparecidos y el Registro Nacional de Fosas, Cementerios Ilegales y Sepulturas, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, podrán solicitar a los administradores de los cementerios la remisión de la información relacionada con los cadáveres no identificados o identificados no entregados que se encuentren inhumados o bajo custodia de sus cementerios. Artículo 2.2.2.3.24. El cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente capítulo se atenderá a las capacidades financieras y prioridades de gasto de las entidades territoriales, con base en su Plan de Desarrollo y su Marco Fiscal de Mediano Plazo. Artículo 2.2.2.3.25. Los gastos en los que se incurran para la ejecución de las disposiciones contenidas en este capítulo estarán sujetos a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo de cada sector

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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