Cédese igualmente al Departamento del Huila, con destino a los Colegios de San Luis Gonzaga, de Elías; de Santa Librada, de Neiva, y de San Antonio, de Pitalito, treinta mil hectáreas de baldíos de los radicados en el mismo Departamento. El Gobernador del Huila hará la distribución de esos baldíos entre las entidades mencionadas. Los gastos que demande el cumplimiento de este artículo serán de cargo del Departamento favorecido.
Ley 5 de 1930 →Vigente
Artículo 6
Ley 5 de 1930 · sobre destinación de unos baldíos a los Departamentos de Antioquia, Huila y Magdalena, a los Municipios de Dagua, Guapí y El Tambo, y sobre reglamentación de la adjudicación de otros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.