Corresponde al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa:
Cuidar de la exacta y debida inversión de las rentas de establecimientos públicos de cualquier género, cuya administración esté confiada al Gobierno de la República;
Hacer que todos los funcionarios del orden político y municipal llenen oportuna y debidamente sus deberes;
Resolver las consultas que se le hagan relativamente a la manera de aplicar las leyes en los ramos Administrativo, Fiscal y Militar;
Visitar por medio de sus agentes las oficinas públicas de recaudación, manejo e inversión de las rentas nacionales.
Pedir los informes que necesite a cualquier empleado, para el oportuno y eficaz cumplimiento de sus deberes;
Conceder licencia a los empleados nacionales para separarse de sus destinos, en la forma y términos establecidos por las leyes o los reglamentos respectivos, si tal facultad no está atribuido a otro empleado;
Resolver si deben admitirse o no las fundaciones y donaciones a favor de establecimientos administrados por el Gobierno;
Promover por medio del Ministerio Público la anulación de las ordenanzas de las Asambleas Departamentales y de los acuerdos de los Concejos Municipales, cuando a su juicio no sean aceptables;
Suspender la provisión de cualesquier empleos que le esté confiada, si a su juicio, no se necesitan para el buen servicio público, exceptuando los que crea la Constitución;
Remover los empleados de su elección, salvo cuando la Constitución o las leyes impongan que no sean de libre remoción;
Nombrar interinamente, en receso del Congreso, los empleados que éste o cualquiera de sus Cámaras debiera elegir, siempre que falten y no haya suplentes que puedan reemplazarlos;
Conocer, en receso del Congreso, de las excusas y renuncias de los empleados que debían hacerlas valer ante dicho Congreso o cualquiera de sus Cámaras;
Dar instrucciones a los Agentes del Ministerio Público para la mejor defensa de los intereses de la Nación;
Suspender a los empleados de su elección, cuando sea necesario por causa criminal, y el juez no pueda hacerlo. En receso del Congreso ejercerá la facultad respecto de los empleados que debían ser suspendidos por esta corporación o por cualquiera de sus Cámaras, exceptuando los que hayan de ser juzgados por el Senado;
Distribuir entre los Ministerios del Despacho los asuntos, según sus afinidades;
Castigar con multa que no exceda de quinientos pesos, y arresto que no pase de dos meses, a los que le falten al debido respeto y a los que desobedezcan las providencias del Gobierno.