Micelio

Artículo 68

Ley 4 de 1913 · Sobre régimen político y municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa:

1.

Cuidar de la exacta y debida inversión de las rentas de establecimientos públicos de cualquier género, cuya administración esté confiada al Gobierno de la República;

2.

Hacer que todos los funcionarios del orden político y municipal llenen oportuna y debidamente sus deberes;

3.

Resolver las consultas que se le hagan relativamente a la manera de aplicar las leyes en los ramos Administrativo, Fiscal y Militar;

4.

Visitar por medio de sus agentes las oficinas públicas de recaudación, manejo e inversión de las rentas nacionales.

5.

Pedir los informes que necesite a cualquier empleado, para el oportuno y eficaz cumplimiento de sus deberes;

6.

Conceder licencia a los empleados nacionales para separarse de sus destinos, en la forma y términos establecidos por las leyes o los reglamentos respectivos, si tal facultad no está atribuido a otro empleado;

7.

Resolver si deben admitirse o no las fundaciones y donaciones a favor de establecimientos administrados por el Gobierno;

8.

Promover por medio del Ministerio Público la anulación de las ordenanzas de las Asambleas Departamentales y de los acuerdos de los Concejos Municipales, cuando a su juicio no sean aceptables;

9.

Suspender la provisión de cualesquier empleos que le esté confiada, si a su juicio, no se necesitan para el buen servicio público, exceptuando los que crea la Constitución;

10.

Remover los empleados de su elección, salvo cuando la Constitución o las leyes impongan que no sean de libre remoción;

11.

Nombrar interinamente, en receso del Congreso, los empleados que éste o cualquiera de sus Cámaras debiera elegir, siempre que falten y no haya suplentes que puedan reemplazarlos;

12.

Conocer, en receso del Congreso, de las excusas y renuncias de los empleados que debían hacerlas valer ante dicho Congreso o cualquiera de sus Cámaras;

13.

Dar instrucciones a los Agentes del Ministerio Público para la mejor defensa de los intereses de la Nación;

14.

Suspender a los empleados de su elección, cuando sea necesario por causa criminal, y el juez no pueda hacerlo. En receso del Congreso ejercerá la facultad respecto de los empleados que debían ser suspendidos por esta corporación o por cualquiera de sus Cámaras, exceptuando los que hayan de ser juzgados por el Senado;

15.

Distribuir entre los Ministerios del Despacho los asuntos, según sus afinidades;

16.

Castigar con multa que no exceda de quinientos pesos, y arresto que no pase de dos meses, a los que le falten al debido respeto y a los que desobedezcan las providencias del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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