Micelio

Artículo 1

Decreto 1463 de 2001 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4º de 1992, fíjase la siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública. Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo, corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General. Oficiales % General 100.0000 Mayor General 94.9157 Brigadier General 84.3648 Coronel 64.6421 Teniente Coronel 49.7247 Mayor 42.9450 Capitán 35.0580 Teniente 30.5139 Subteniente 26.8890 Suboficiales % Sargento Mayor 30.3572 Sargento Primero 25.9697 Sargento Viceprimero 22.7626 Sargento Segundo 20.7778 Cabo Primero 19.9625 Cabo Segundo 19.3516 Cabo Tercero 18.7475 Nivel Ejecutivo % Comisario 50.1426 Subcomisario 42.1929 Intendente 38.0143 Subintendente 29.6468 Patrullero 22.8149 Agentes que los cuerpos profesional y profesional especial de la Policía Nacional Con antigüedad inferior a 5 años de servicio 14.5415% Con antigüedad de 5 años y hasta menos de 10 17.1187% Con antigüedad de 10 o más años de servicio 17.5520%

Parágrafo 1

Las asignaciones básicas calculadas en los porcentajes anteriores se aproximarán al peso superior.

Parágrafo 2

Los tenientes primeros de la Armada Nacional tendrán el mismo sueldo básico fijado para los Tenientes de Fragata.

Parágrafo 3

Los aumentos salariales para la Fuerza Pública que decrete el Gobierno para futuras vigencias fiscales, serán en todo caso iguales a los que se establezcan para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del poder público en el nivel nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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