Micelio

Artículo 1

A Partir Del Primero De Agosto De 1958, La Participación De Los Municipios De Zipaquirá, Nemocón Y Sesquilé, Sobre La Renta De Las Salinas, Se Elevará Al Diez Por Ciento (10%) Sobre Él Producto Bruto De Cada Salina

Decreto 262 de 1958 · Por el cual se señala una participación en favor de unos Municipios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del primero de agosto de 1958, la participación de los municipios de Zipaquirá, Nemocón y Sesquilé, sobre la renta de las salinas, se elevará al diez por ciento (10%) sobre él producto bruto de cada salina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 262 de 1958