A los fabricantes de bebidas alcohólicas que omitan en sus productos las leyendas a que se refieren los artículos 16 y 17, no se les expedirá licencia de fabricación, se les cancelará las que se les hubiere expedido y se le impondrá multa de $10.000 a $100.000.
Decreto 1188 de 1974 →Vigente
Artículo 56
A Los Fabricantes De Bebidas Alcohólicas Que Omitan En Sus Productos Las Leyendas A Que Se Refieren Los Artículos 16 Y 17, No Se Les Expedirá Licencia De Fabricación, Se Les Cancelará Las Que Se Les Hubiere Expedido Y Se Le Impondrá Multa De $10
Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.