Micelio

Artículo 56

A Los Fabricantes De Bebidas Alcohólicas Que Omitan En Sus Productos Las Leyendas A Que Se Refieren Los Artículos 16 Y 17, No Se Les Expedirá Licencia De Fabricación, Se Les Cancelará Las Que Se Les Hubiere Expedido Y Se Le Impondrá Multa De $10

Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los fabricantes de bebidas alcohólicas que omitan en sus productos las leyendas a que se refieren los artículos 16 y 17, no se les expedirá licencia de fabricación, se les cancelará las que se les hubiere expedido y se le impondrá multa de $10.000 a $100.000.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1188 de 1974