El remate deberá iniciarse en horas de despacho y no podrá cerrarse antes de transcurridas tres (3) horas de comenzada la licitación. En el momento de dar principio a la licitación, deberá leerse a viva voz el cartel a que se refieren los artículos precedentes. Las ofertas que hagan los postores se anunciarán en alta voz de manera que oigan todos los concurrentes. La adjudicación de la mercancía rematada se hará públicamente, tan luégo como haya terminado la licitación a favor de quien ofrezca mayor cantidad de dinero, sobre la base del avalúo.
Decreto 2435 de 1953 →Vigente
Artículo 20
El Remate Deberá Iniciarse En Horas De Despacho Y No Podrá Cerrarse Antes De Transcurridas Tres (3) Horas De Comenzada La Licitación
Decreto 2435 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 3134 de 1952
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.