Micelio

Artículo 20

El Remate Deberá Iniciarse En Horas De Despacho Y No Podrá Cerrarse Antes De Transcurridas Tres (3) Horas De Comenzada La Licitación

Decreto 2435 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 3134 de 1952

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El remate deberá iniciarse en horas de despacho y no podrá cerrarse antes de transcurridas tres (3) horas de comenzada la licitación. En el momento de dar principio a la licitación, deberá leerse a viva voz el cartel a que se refieren los artículos precedentes. Las ofertas que hagan los postores se anunciarán en alta voz de manera que oigan todos los concurrentes. La adjudicación de la mercancía rematada se hará públicamente, tan luégo como haya terminado la licitación a favor de quien ofrezca mayor cantidad de dinero, sobre la base del avalúo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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