C apacitación y entrenamiento en lugar diferente a la sede principal, sucursales o agencias . No obstante tener carácter nacional la licencia de funcionamiento, para desarrollar capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, en un sitio diferente al de la sede principal de la sociedad o de sus sucursales o agencias, se deberá allegar previamente la siguiente información: - Remitir la solicitud del usuario sobre el curso de capacitación a dictar. - La relación del personal docente que va a impartir la capacitación. - Relación del personal a capacitar. - Dirección del lugar en el cual se impartirá la instrucción. - Los medios que se van a utilizar. Para tal efecto, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, autorizará mediante comunicación dirigida al interesado, la realización de tales cursos. El incumplimiento a lo anterior, será sancionado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. TITULO V. DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Decreto 2187 de 2001 →Vigente
Artículo 47
C Apacitación Y Entrenamiento En Lugar Diferente A La Sede Principal, Sucursales O Agencias
Decreto 2187 de 2001 · por el cual se reglamenta el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada contenido en el Decreto -ley 356 del 11 de febrero de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.