Micelio

Artículo 47

C Apacitación Y Entrenamiento En Lugar Diferente A La Sede Principal, Sucursales O Agencias

Decreto 2187 de 2001 · por el cual se reglamenta el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada contenido en el Decreto -ley 356 del 11 de febrero de 1994.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

C apacitación y entrenamiento en lugar diferente a la sede principal, sucursales o agencias . No obstante tener carácter nacional la licencia de funcionamiento, para desarrollar capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, en un sitio diferente al de la sede principal de la sociedad o de sus sucursales o agencias, se deberá allegar previamente la siguiente información: - Remitir la solicitud del usuario sobre el curso de capacitación a dictar. - La relación del personal docente que va a impartir la capacitación. - Relación del personal a capacitar. - Dirección del lugar en el cual se impartirá la instrucción. - Los medios que se van a utilizar. Para tal efecto, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, autorizará mediante comunicación dirigida al interesado, la realización de tales cursos. El incumplimiento a lo anterior, será sancionado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. TITULO V. DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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