º . Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, se abren unos créditos y se adiciona el Presupuesto de Gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales para la vigencia fiscal de 1980, en la cantidad de cuarenta millones quinientos mil pesos ($ 40.500.000) moneda corriente, de acuerdo con 1ª siguiente distribución: Presupuesto de Gastos Inversión directa PROGRAMA 01 Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumentos y parquea nacionales. Artículo 01 Reconstrucción de Inmuebles Nacionales 40.500.000 Proyecto 27 Edificio Administración de Impuestos Nacionales de Tuluá 4.500.000 Proyecto 28 Edificio Administración de Impuestos Nacionales de Pasto 4.500.000 Proyecto 29 Edificio Administración de Impuestos Nacionales de Quibdó 10.000.000 Proyecto 30 Edificio Administración de Impuestos Nacionales de Armenia 5.000.00 Proyecto 31 Edificio Administración de impuestos Nacionales de Manizales 16.500.000 Suman los gastos 40.500.000
Decreto 2871 de 1980 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2871 de 1980 · Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales, en la suma de $ 40.500.000 para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1980
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.