Micelio

Artículo 3

Decreto 444 de 1980 · Por los cuales se aprueban unos Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Banco Cafetero manejará y mantendrá los recursos de que trata el artículo anterior en una cuenta especial del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, y rendirá cuenta de ellos a la División Financiera de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 444 de 1980