° Los Personeros Internos de los Lazaretos, como tutores y curadores de los niños, y en cumplimiento del artículo 2° de esta Resolución, exigirán de los padres de los menores ,que deban ser pensionados por el Estado, la inmediata designación de los guardadores respectivos. En caso de que los padres se negaren a ello, el Personero Interno respectivo procederá a designarlos, en ejercicio de sus atribuciones legales y teniendo en cuenta las normas del Código Civil.
Decreto 22 de 1937 →Vigente
Artículo 7
Los Personeros Internos De Los Lazaretos, Como Tutores Y Curadores De Los Niños, Y En Cumplimiento Del Artículo 2° De Esta Resolución, Exigirán De Los Padres De Los Menores ,que Deban Ser Pensionados Por El Estado, La Inmediata Designación De Los Guardadores Respectivos
Decreto 22 de 1937 · Por el cual se aprueba la Resolución número 214, de 24 de noviembre de 1936, dictada por el Director del Departamento Nacional de Higiene
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.