ARTICULO 82 . DE LA DIVISION DE CONTRATOS.- Son funciones de la División de Contratos
Coordinar y controlar la elaboración de los contratos de la Unidad, adelantar los trámites correspondientes de perfeccionamiento y proponer las modificaciones legales necesarias a los mismos.
Preparar las minutas de los contratos que celebre la Unidad y conceptuar sobre todo lo relacionado al respecto.
Colaborar, desde el punto de vista legal y procedimental, con las demás dependencias de la Entidad en lo relacionado con el desarrollo de los contratos.
Llevar el registro de contratos vigentes, liquidados o en liquidación.
Tramitar, cuando la Entidad así lo requiera, la adquisición y enajenación de inmuebles.