Micelio

Artículo 2

Procedimiento De Venta

Decreto 3083 de 2004 · por el cual se adopta el Programa de Enajenación de las Acciones que el Banco Central Hipotecario en Liquidación y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras poseen en la Compañía Central de Seguros S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Procedimiento de venta. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras ofrecerá en venta las Acciones a que se refiere el artículo anterior, en los términos que a continuación se exponen

1.

Primera Fase : La totalidad de las Acciones mencionadas en el artículo 1 ° del presente decreto, serán ofrecidas mediante oferta pública, en primer lugar y de manera exclusiva a los destinatarios de condiciones especiales de que trata el artículo 3 de la Ley 226 de 1995 (quienes en adelante y para los efectos de este decreto se denominarán los “Destinatarios de las Condiciones Especiales”). Son Destinatarios de las Condiciones Especiales: (i) Los trabajadores activos y pensionados de la Compañía Central de Seguros S. A. y de la Compañía Central de Seguros de Vida S. A.; (ii) Los ex trabajadores de la Compañía Central de Seguros S. A. y de la Compañía Central de Seguros de Vida S. A., siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa; (iii) Las asociaciones de empleados o ex empleados de la Compañía Central de Seguros S. A.; (iv) Los sindicatos de trabajadores; (v) Las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores; (vi) Los fondos de empleados; (vii) Los fondos mutuos de inversión; (viii) Los fondos de cesantía y de pensiones; (ix) Las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa.

2.

Segunda Fase: Las Acciones que no sean adquiridas en la Primera Fase se ofrecerán en venta al público en general con capacidad legal para participar en el capital social de la Compañía Central de Seguros S. A., en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia.

3.

Tercera Fase : En desarrollo de la Tercera Fase, se enajenarán las Acciones no adquiridas en la Segunda Fase, conforme con las reglas que establezca el Gobierno Nacional, como adición del presente Programa de Enajenación, previo concepto favorable del Consejo de Ministros. En todo caso, la Tercera Fase contemplará condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia.

Parágrafo 1

Quienes deseen adquirir las Acciones, bien sea en la Primera o en la Segunda Fase, deberán constituir la garantía de seriedad que establezca el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en el Reglamento de Enajenación como requisito necesario para que puedan participar en el proceso de enajenación de las mismas, la cual se imputará al precio de las acciones.

Parágrafo 2

La oferta de venta de las acciones podrá efectuarse a través de Bolsa de Valores de Colombia, o de cualquier otro mecanismo que garantice amplia publicidad y libre concurrencia o procedimientos que promuevan la masiva participación en la propiedad accionaria.

Parágrafo 3

Es entendido que en las Segunda y Tercera Fases a que se refiere el presente artículo, también podrán participar los destinatarios de la oferta de la Primera Fase; sin embargo, en este caso las condiciones y términos de la oferta serán las que rigen para la fase respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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