Las actuaciones dentro del proceso arbitral ejecutivo se podrán realizar mediante la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones según lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia.
Los centros de arbitraje podrán habilitar plataformas de internet a través de las cuales se adelantará el proceso arbitral ejecutivo virtual.
La utilización de herramientas tecnológicas e informáticas se implementará de manera progresiva. Debe respetar el derecho a la igualdad, por lo que no se puede omitir la atención presencial en los Centros de Arbitraje cuando el usuario del servicio lo requiera y brindando especiales medidas a la población en condición de vulnerabilidad o en sitios del territorio donde no se disponga de conectividad por su condición geográfica.
TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL EJECUTIVO