Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1347 de 1995 · por el cual se crean el Consejo Nacional de Cooperación Internacional y el Comité Intersectorial de Cooperación Internacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Créase el Comité Intersectorial de Cooperación Internacional, como la instancia de enlace y articulación de las entidades demandantes de cooperación internacional y oferentes potenciales de cooperación técnica, el cual estará adscrito al Departamento Nacional de Planeación e integrado por

a)

El Jefe de la División Especial de Cooperación Técnica Internacional del Departamento Nacional de Planeación, quien lo presidirá;

b)

Los Jefes de las Oficinas de Cooperación Técnica Internacional de los ministerios, o quienes hagan sus veces;

c)

Los Jefes de las Oficinas de Cooperación Técnica Internacional de los Departamentos Administrativos, o quienes hagan sus veces; y

d)

El Jefe de la Oficina de Cooperación Técnica de Colciencias.

Parágrafo 1

La División Especial de Cooperación Técnica Internacional del Departamento Nacional de Planeación actuará como Secretaría Técnica del Comité.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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