Artículo primero . Créanse cinco Comisiones Seccionales de Rehabilitación para los Departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Tolima y Valle del Cauca, integrada cada una por un abogado, un Oficial de las Fuerzas Militares y un perito de la Caja de Crédito Agrario, con sede en la capital del respectivo Departamento.
Decreto 2365 de 1958 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2365 de 1958 · Por el cual se crean las Comisiones Seccionales de Rehabilitación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.