Micelio

Artículo 4

Decreto 189 de 1951 · Por el cual se distribuye una partida destinada en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, para desarrollar campañas de inmunización contra la tos ferina y la difteria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Iniciada la Campaña de vacunación contra la tos ferina, difteria, en cualquiera de las ciudades escogidas para ello, se continuará allí, hasta la vacunación total de la respectiva población infantil, dentro de las edades determinadas en el Convenio con la UNICEF; una vez realizada la inmunización, se movilizarán los servicio, hacia otras ciudades que presenten incidencia de tos ferina, de conformidad con los estudios que adelanta la División de Bioestadística. La vacunación residual posterior continuará a cargo de los Organismos Sanitarios específicos de cada ciudad, una vez retirados los servicios especiales de la campaña en mención. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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