º. AJUSTES AL PRECIO PAGADO O POR PAGAR. Cuando el precio pagado o por pagar sea sensiblemente inferior al corriente de mercado, deberá ajustarse por el declarante en la cantidad correspondiente a la diferencia existente, conforme a las instrucciones que establezca la Dirección de Aduanas. CAPITULO III. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE VALORACION
Decreto 2178 de 1992 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 2178 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones relativas al valor aduanero de las mercancías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.