Micelio

Artículo 8

Dentro De Los Pueblos De Indígenas No Habrá Estanco Ni Ventas Públicas De Bebidas Alcohólicas, Cuyo Expendio Sólo Se Permite Fuéra De Los Caseríos

Decreto 1484 de 1914 · Sobre el modo como deben gobernarse los indígenas del Caquetá y Putumayo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Dentro de los pueblos de indígenas no habrá estanco ni ventas públicas de bebidas alcohólicas, cuyo expendio sólo se permite fuéra de los caseríos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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