Micelio

Artículo 717

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los peritos presentan su dictamen dentro del término que se les señale, el cual, a petición de cualquiera de las partes o de los mismos peritos, puede ser prorrogado prudencialmente por justa causa.

Si no presentan su exposición oportunamente, se les reemplaza, sin perjuicio de aplicarles las sanciones correspondientes a su falta y de que el Juez tome las medidas necesarias, a fin de que la prueba se practique en tiempo debido para que se considere en el fallo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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