º. Fíjase una asignación básica mensual para los cargos de Embajadores y Jefes de las Delegaciones Permanentes de Colombia en el servicio exterior de la República así
Un millón trescientos setenta y tres mil quinientos diez yenes (1.373.510) en Japón;
Once mil setecientos ochenta francos suizos (11.780) en: Austria, Corea, Grecia, Marruecos, Portugal, Suiza, la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Suiza y en la Misión Permanente ante el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, GATT, con sede en Suiza;
Diez mil quinientos noventa francos suizos (10.590) en República Popular China;
Siete mil ochocientos sesenta francos suizos (7,860) en Tailandia;
Doce mil seiscientos noventa marcos alemanes (12.690) en: Alemania, España, Francia, Gran Bretaña, Italia, La Unión Europea, el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo y la Santa Sede;
Doce mil quinientos treinta marcos alemanes (12.530) en Nueva Zelanda.
Once mil setecientos ochenta marcos alemanes (11.780) en: Australia, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, con sede en Italia, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, con sede en París, Países Bajos y Suecia;
Diez mil veinte marcos alemanes (10.020) en República Checa;
Ocho mil seiscientos veinte marcos alemanes (8.620) en Kenia;
Siete mil ochocientos sesenta marcos alemanes (7.860) en Líbano.