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Artículo 12

Destinación De Recursos Del Servicio Social Complementario De Beneficios Económicos Periódicos

Decreto 604 de 2013 · por el cual se reglamenta el acceso y operación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destinación de Recursos del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos . El beneficiario, una vez cumpla los requisitos establecidos en el artículo anterior podrá destinar los recursos para

1.

Contratar, a través de la administradora del mecanismo BEPS, con una compañía de seguros legalmente constituida, el pago de una suma de dinero mensual o beneficio económico periódico, hasta su muerte, con cargo a los recursos ahorrados, los rendimientos generados y el subsidio periódico a que haya lugar. Este beneficio no podrá superar el ochenta y cinco por ciento (85%) de un salario mínimo mensual legal vigente y se ajustará cada año de acuerdo con la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificada por el DANE para el año inmediatamente anterior. Si en el momento de contratar el pago mensual o beneficio económico periódico, los recursos aportados, más sus rendimientos y los subsidios otorgados superan el porcentaje establecido en el presente artículo, el capital que exceda dicho porcentaje se devolverá al beneficiario del mecanismo BEPS, con sus respectivos rendimientos financieros.

2.

Solicitar la devolución de la suma ahorrada en un único pago, evento en el cual no se hará acreedor al subsidio periódico. En este caso, la administradora del mecanismo BEPS deberá informar al beneficiario los riesgos de esta decisión.

3.

Pagar total o parcialmente un inmueble de su propiedad. En este caso la administradora del mecanismo BEPS deberá informar al beneficiario los riesgos de esa decisión. En este evento se hará acreedor del subsidio periódico.

4.

Trasladar los recursos al Sistema General de Pensiones observando las reglas del Capítulo VII. En todo caso, el beneficiario no podrá obtener un doble subsidio del Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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