Micelio

Artículo 83

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La tarifa del impuesto complementario de exceso de utilidades es la siguiente:

El 20% del exceso de utilidades que represente hasta el 6% del patrimonio básico;

El 26% del exceso de utilidades que represente más del 6%, sin pasar del 12 del patrimonio básico;

El 32% del exceso de utilidades que represente más del 12%, sin pasar del 18 del patrimonio básico;

El 38% del exceso de utilidades que represente más del 18%, sin pasar del 24% del patrimonio básico;

El 44% del exceso de utilidades que represente más del 24%, sin pasar del 30% del patrimonio básico;

El 50% del exceso de utilidades que represente más del 30%, sin pasar del 36% del patrimonio básico;

El 56% del exceso de utilidades que represente más del 36% del patrimonio básico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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