Micelio

Artículo 83

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La tarifa del impuesto complementario de exceso de utilidades es la siguiente:

El 20% del exceso de utilidades que represente hasta el 6% del patrimonio básico;

El 26% del exceso de utilidades que represente más del 6%, sin pasar del 12 del patrimonio básico;

El 32% del exceso de utilidades que represente más del 12%, sin pasar del 18 del patrimonio básico;

El 38% del exceso de utilidades que represente más del 18%, sin pasar del 24% del patrimonio básico;

El 44% del exceso de utilidades que represente más del 24%, sin pasar del 30% del patrimonio básico;

El 50% del exceso de utilidades que represente más del 30%, sin pasar del 36% del patrimonio básico;

El 56% del exceso de utilidades que represente más del 36% del patrimonio básico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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