Micelio

Artículo 78

Composición

Decreto 3011 de 2013 · por el cual se reglamentan las Leyes 975 de 2005, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Composición . El comité de coordinación interinstitucional estará conformado por los siguientes

1.

El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Vicepresidente de la República, o su delegado.

3.

El Ministro del Interior o su delegado.

4.

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

5.

El Alto Comisionado para la Paz o su delegado.

6.

El Director de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas o su delegado.

7.

El Presidente de la Corte Suprema de Justicia o su delegado.

8.

El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura o su delegado.

9.

El Fiscal General de la Nación o su delegado.

10.

El Procurador General de la Nación o su delegado.

11.

El Defensor del Pueblo o su delegado.

12.

El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado.

13.

El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o su delegado.

14.

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado.

Parágrafo 1

En general, otras instituciones del Gobierno Nacional podrán ser invitadas a las sesiones del comité cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar.

Parágrafo 2

Excepcionalmente el comité podrá convocar invitados especiales de los sectores público y privado, a quienes se les podrá dar la palabra pero no tendrán derecho al voto. CAPÍTULO II Sistema de Información Interinstitucional de Justicia Transicional

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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