El Gobierno procederá, por administración directa o por contrato, a ampliar y acondicionar el puerto de Buenaventura, de manera que quede en disposición suficiente para atender debidamente al movimiento portuario; al saneamiento; iluminación, urbanización y ornato de la población, en forma tal que ella corresponda, por todos los aspectos, a la categoría del primer puerto colombiano en el Océano Pacífico.
Ley 80 de 1939 →Vigente
Artículo 1
Ley 80 de 1939 · Por la cual se provee a la modernización de los puertos de Buenaventura y Tumaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.