Micelio

Artículo 1

Ley 80 de 1939 · Por la cual se provee a la modernización de los puertos de Buenaventura y Tumaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procederá, por administración directa o por contrato, a ampliar y acondicionar el puerto de Buenaventura, de manera que quede en disposición suficiente para atender debidamente al movimiento portuario; al saneamiento; iluminación, urbanización y ornato de la población, en forma tal que ella corresponda, por todos los aspectos, a la categoría del primer puerto colombiano en el Océano Pacífico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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