Artículo treinta y uno. Independientemente de la responsabilidad penal, todo el que por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento cause daño a otro, estará obligado a indemnizarlo. La correspondiente acción de reparación de perjuicios, si se iniciare proceso penal, podrá intentarse en dicho proceso, de acuerdo con las normas generales del Código de Procedimiento Penal, o por separado ante los Jueces Civiles, de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Civil.
Decreto 3000 de 1954 →Vigente
Artículo 31
Decreto 3000 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre los delitos de calumnia e injuria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.