Artículo octavo. El representante legal de la Junta "Pro XII Juegos Deportivos Nacionales" previa autorización de la misma y el cumplimiento de los requisitos de orden legal, podrá pignorar las rentas que produzca la estampilla a fin de garantizar los empréstitos que se adquieren para financiar las obras previstas en la presente Ley.
Ley 8 de 1984 →Vigente
Artículo 8
Ley 8 de 1984 · Por medio de la cual se autoriza la emisión de la estampilla "Pro Xll Juegos Deportivos Nacionales" y se establece su destinación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.