Micelio

Artículo 417

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que use en su negocio pesas y medidas diferentes de las establecidas por la ley, dándoles el nombre legal, será castigado con multa de dos a diez pesos, que en caso de reincidencia puede aumentarse a veinte pesos.

De la publicación y vigencia del Código Penal y de la autoridad encargada de resolver las dudas que se presenten en su aplicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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