Micelio

Artículo 53

Producida La Ejecutoria De La Providencia Que Puso Fin Al Proceso, El Funcionario De Policía Que Conoció De La Primera Instancia Remitirá Copia Auténtica De Aquélla A La Dirección Seccional De Instrucción Criminal, Al Comando De Policía Nacional, Al Departamento Administrativo De Seguridad Y Al Establecimiento Carcelario De La Localidad

Decreto 800 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1991, sobre Descongestión de Despachos Judiciales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 53. Producida la ejecutoria de la providencia que puso fin al proceso, el funcionario de policía que conoció de la primera instancia remitirá copia auténtica de aquélla a la Dirección Seccional de Instrucción Criminal, al Comando de Policía Nacional, al Departamento Administrativo de Seguridad y al Establecimiento Carcelario de la Localidad. Igualmente, remitirá copia del auto de detención preventiva y de su revocatoria una vez surtida su ejecutoria a las mismas autoridades, para el cumplimiento de los fines señalados en el decreto 2398 de 1986 y en el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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