En caso de que el Gobierno no pueda llevar a cabo con la actual Compañía el contrato de prórroga en las condiciones estipuladas en esta Ley, se le autoriza para que, si no cree conveniente y equitativo esperar la caducidad de los contratos vigentes, celebre con dicha Compañía, como ella misma lo pide en memorial que dirigió al Ministro de Obras Públicas, con fecha 1º de agosto del presente año, un convenio en virtud del cual se declaren resueltos por mutuo consentimiento todos y cada uno de los contratos existentes entre las dos entidades, sin reconocer indemnización ni compensación alguna por los derechos, concesiones o privilegios de que se desprenda la Compañía y dejando al Gobierno facilidades para el pago de la deuda que resulte a cargo de la Nación y a favor de la Compañía por razón de la construcción de la obra, a fin de que esos pagos se puedan hacer paulatina y parcialmente con garantía que aseguren su efectividad.
Ley 41 de 1918 →Vigente
Artículo 7
Ley 41 de 1918 · Por la cual se conceden unas autorizaciones al Gobierno en relación con el Ferrocarril del pacífico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.