Los Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, que opten el título de bachiller, podrán ser ascendidos al grado de Subteniente o su equivalente en la Armada, previo el lleno de los requisitos exigidos en las Escuelas de Formación de Oficiales para tal fin.
El personal de Suboficiales de que trata este artículo, pasarán en comisión del servicio durante el tiempo de duración de los cursos respectivos.
. Los aspirantes a Oficiales a que se refiere el presente artículo, serán escalafonados como Oficiales combatientes o de los Servicios en las respectivas fuerzas teniendo en cuenta los límites de edad fijados por los artículos 53 de la Ley 126 de 1959 y 38 del Decreto 465 de 1961.