Artículo tercero. La selección de las máximas anteriores se hará, previo concurso nacional para el cual se señalarán premios especiales, por una comisión de eminentes personalidades colombianas, designada por la Academia Colombiana de Historia, con representación de la iglesia Católica. Dicha comisión fijará el número de máximas y hará preparar un libro con la explicación de cada una de ellas, en forma didáctica, para uso de los maestros y directores de escuela y con una corta biografía correspondiente al autor de la máxima. Dicho libro servirá para que en las reuniones semanales o en los actos cívicos, se dediquen por lo menos cinco minutos a la explicación de una de dichas máximas.
Decreto 2398 de 1968 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2398 de 1968 · por el cual se dictan unas disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.